Deniegan 25.550 euros a un conductor que tuvo un accidente al día siguiente de contratar el seguro porque el titular de la póliza era el banco

Christopher Rodríguez
CHRISTOPHER RODRÍGUEZ RIBEIRA / LA VOZ

MUROS

Sede de la Audiencia Provincial de A Coruña
Sede de la Audiencia Provincial de A Coruña MARCOS MÍGUEZ

El implicado firmó el contrato a través de una entidad financiera adscrita a una marca de coches que aportaba financiación para la adquisición de sus vehículos

30 mar 2024 . Actualizado a las 19:50 h.

La Audiencia Provincial ha denegado que un conductor cobre los 25.550 euros que reclamaba tras sufrir un accidente en su vehículo al día siguiente de contratar el seguro en Muros. El implicado firmó la póliza a través de un banco adscrito a una marca de coches que aportaba financiación para la adquisición de sus vehículos. El problema estuvo en la letra pequeña del acuerdo ya que ni el seguro podía cubrir su situación al estar incapacitado desde hacía 16 años ni él era el beneficiario de la indemnización, porque se estableció que, en caso de accidente, el dinero subsanase la deuda con la entidad financiera por la compra del coche.

Para entender el caso hay que tener en cuenta que, en el 2004, la firma de vehículos y la aseguradora rubricaron un acuerdo de colaboración. Se estableció que todos los clientes que financiasen la compra de algún turismo de la marca a través de su entidad financiera, tendrían seguro con la empresa. El trato también marcaba que el dinero estaría destinado a amortizar el montante que faltase por devolver al banco en el momento del accidente.

Fue en el 2015 cuando el afectado acudió a un concesionario de Santiago para adquirir un turismo de la marca. Le ofrecieron la posibilidad de llevárselo usando el método de financiación que ofrecía la firma y aceptó. El dinero lo tenía que devolver en 49 plazos mensuales, pero en el 2016 decidió cancelar el préstamo abonando 10.692 euros.

Al año siguiente, el hombre, que se encontraba incapacitado para ejercer su profesión de viajante desde el 2002, sufrió un percance que le provocó lesiones en la espalda y un trastorno depresivo. Ya en el 2018, el individuo volvió a acudir al concesionario compostelano para hacerse, de nuevo, con un coche de la misma marca a través del método que había utilizado años antes.

Incapacidad permanente

El día después de firmar la póliza, el implicado sufrió un accidente con su vehículo en la AG-55, autovía que conecta A Coruña con Carballo. Tras este choque, los servicios médicos le otorgaron la incapacidad permanente por sintomatología depresiva y por tener mermadas las cervicales y los lumbares.

Fue ahí cuando reclamó a la aseguradora que le pagase la cobertura correspondiente a los dos contratos que había firmado, pidiendo que le abonasen 25.550 euros. La firma se negó, por lo que iniciaron un pleito en el que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Muros dio la razón a la empresa.

Tras esto el hombre presentó un recurso ante la Audiencia Provincial. La sala explicó en su razonamiento que la reclamación solo podía ser acerca del segundo contrato firmado, ya que el primero había sido dado de baja.

Apuntó que el hombre cometía el error de reclamar el dinero para sí mismo, pero que en el acuerdo estaba claro que él no era el titular, sino que la entidad bancaria sería la que debería recibir la compensación. También destacó que el hombre llegó a abonar la deuda que le faltaba con el banco, lo que sí le habilitaría para cobrar el seguro. Pese a esto, no se lo comunicó al juzgado. Por esto, desestimó sus pretensiones. Ahora el Supremo trabaja en el caso, esperando respuesta de la aseguradora para valorar el recurso de casación.