Al INSS le sale caro escaquearse de pagar el plus de maternidad a padres

Sofía Vázquez
Sofía Vázquez REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

MABEL RODRÍGUEZ

El Instituto Nacional de la Seguridad Social se ha negado desde el primer instante a reconocer este complemento

31 mar 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

El plus de maternidad que cobran algunos padres jubilados sigue siendo noticia. ¿El motivo? Lo que parece un abuso de la Administración que obliga a llegar a los afectados a los tribunales. En juego, 1.800 euros. Iago Pereiró, del área laboral de Caruncho & Tomé Abogados contesta:

—¿Por qué los hombres reclaman el complemento de maternidad?

—Todo viene de un artículo que se introdujo en el 2016 con el propósito de compensar la aportación demográfica de las mujeres. Se entendía que, como principalmente son ellas las que se han dedicado al cuidado de los hijos, sus pensiones se han visto minoradas por la afectación de esta atención de los menores en su carrera profesional. El problema es que este artículo estaba mal configurado legalmente, ya que, analizando su literalidad, la misma aportación demográfica han supuesto las mujeres que los hombres. En consecuencia, tras la reclamación de un pensionista varón, esta cuestión llegó hasta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que estableció que esa referencia al sexo del pensionista debía ser declarada nula, dando así acceso a los hombres a reclamar este complemento.

—¿Por qué el INSS no lo abona directamente?

—El INSS se ha negado desde el primer instante a reconocer este complemento. Así lo dejó establecido en sus criterios de gestión (instrucciones de orden interno). Al principio, lo hacía declarando expresamente que era su condición de varón la que impedía reconocerle el derecho. Posteriormente, y a medida que los juzgados y tribunales superiores de Justicia se iban pronunciando ante las desestimaciones del organismo estatal, han ido introduciendo otras causas de denegación, como que solo lo podía percibir uno de los progenitores, o que había prescrito su derecho por haber transcurrido más de cinco desde la fecha de jubilación y la solicitud del complemento. Ha sido necesario que el Tribunal Supremo se pronuncie para dejar al INSS sin argumentos. Y, como consecuencia de esta denegación sistemática, el TJUE se volvió a pronunciar en septiembre del 2023, resolviendo que los pensionistas que se han visto abocados a reclamar el complemento por aportación demográfica han sido objeto de una doble discriminación. La primera, por su mera condición de varón, lo que supone una vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación. Y la segunda, porque esa negativa sistemática, obligando a acudir a los tribunales para que le sea reconocido el derecho al complemento, debe ser resarcida con una indemnización. La base del razonamiento planteado por el TJUE reside en que el INSS ya fue parte en el primer procedimiento, donde se declaró la nulidad de la condición de mujer para ser merecedora del complemento por maternidad, de modo que, desde aquel momento, ya deberían haber reconocido el derecho de todos los pensionistas que reunían los requisitos para acceder al complemento independientemente de su condición de varón. Es esa negativa sistemática la que da derecho a solicitar ahora la indemnización que el Tribunal Supremo ha fijado en 1.800 euros.

—¿Quién lo ha reclamado y qué ha conseguido?

—Hasta ahora, lo que se ha estado haciendo es ampliar las demandas reclamando el complemento en el caso de aquellos juicios que estaban pendientes de celebrarse. A la solicitud del complemento se unía la reclamación de la indemnización de 1.800 euros. Pero hay multitud de procedimientos ya cerrados, celebrados antes de este pronunciamiento del TJUE del pasado septiembre, en los que solo se solicitó el reconocimiento del derecho al complemento por maternidad. Y son estos los que han empezado a presentar demanda, reclamando solo la indemnización, en un nuevo procedimiento. Muchos afectados creen que, al haberles sido reconocido este complemento vía judicial, no pueden reclamar indemnización, pero precisamente la tienen reconocida.

—¿Es la primera sentencia en España?

—Que tengamos conocimiento, es la primera sentencia como consecuencia de una demanda en la que se reclamaba la indemnización a un pensionista que había acudido a los tribunales para reclamar el complemento en un procedimiento anterior. En este caso en concreto, al jubilado le había sido denegado el complemento en la vía administrativa, tuvo que presentar demanda y, aun habiendo sido reconocido por el Juzgado de lo Social, el INSS recurrió y hubo que esperar a que se pronunciase el TSXG. El TJUE ha dejado claro que, solo por el hecho de haberse negado el INSS a reconocer el complemento y haber obligado a acudir a la vía judicial, el pensionista tiene derecho a ser resarcido por esa doble discriminación, cuantificada en 1.800 euros.

—¿La sentencia contra el INSS demuestra que hay un abuso de la Administración?

—Claramente. Como se recoge expresamente en la sentencia del TJUE de septiembre del 2023, el INSS debería haber reconocido de oficio este complemento para todos aquellos pensionistas que reunían los requisitos para su obtención desde que, en diciembre del 2019, el mismo Tribunal Europeo pronunció su dictamen anterior. Habrá miles de jubilados, o pensionistas de incapacidad permanente o de viudedad (que también tienen derecho a este complemento) que no hayan peleado por conseguirlo, o que se les haya pasado un plazo durante su tramitación y se han quedado sin poder disfrutar de este complemento. Es un importe que incrementa la pensión durante todo lo que les reste de vida.

—¿La sentencia contra el INSS demuestra que solo aquellos que tienen medios económicas pueden reclamar sus derechos frente a la Justicia?

—Al final del proceso ves que, económicamente, ha compensado. El reconocimiento del complemento se hace desde la fecha de efectos de la prestación; es decir, desde la jubilación o el reconocimiento de la incapacidad permanente, por lo que, además de empezar a cobrar el complemento, se perciben los atrasos derivados de todo el tiempo que ha pasado hasta su estimación. Y ahora podemos unirle esta indemnización de 1.800 euros. Pero, hasta entonces, el pensionista ha tenido que incurrir en numerosos gastos.