El TSXG paraliza dos parques eólicos en Lugo y Ourense por criterios ambientales y ya suma 33 suspendidos

Beatriz García Couce
Beatriz Couce REDACCIÓN

ECONOMÍA

Un parque eólico de Acciona en Pontevedra, en foto de archivo
Un parque eólico de Acciona en Pontevedra, en foto de archivo JUAN CARLOS EQUIHUA BARRAGAN

El alto tribunal gallego apela a las dudas sobre la vigencia de la luz verde ambiental de un recinto de Acciona y a la salvaguarda del entorno en otro de Marcofán Eólica

29 abr 2024 . Actualizado a las 18:41 h.

La sección tercera de la Sala del Contencioso-administrativo Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha decidido paralizar cautelarmente el proyecto eólico Serra de Punago, promovido por Acciona Energía entre los concellos lucenses de Baralla e Castroverde, al entender que la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) podría haber caducado. Respalda así la tesis de la asociación ecologista Adega, que pidió la suspensión del proyecto porque consideraba que la empresa había excedido el plazo legal para iniciar las obras y, consecuentemente, el permiso ambiental había expirado.

De acuerdo con la información oficial, la empresa obtuvo la DIA favorable para el parque, formado por 8 aerogeneradores con una potencia total de 24 megavatios, en el 2014. En noviembre del 2018 solicitó ante la Xunta la autorización para la construcción del recinto y también una prórroga de la luz verde ambiental. Esta última la obtuvo en febrero del 2019, mientras que el permiso para materializar la instalación llegó en septiembre del 2020.

Acciona Energía llegó a ejecutar algunas tareas sobre el terreno, pero el proveedor de los aerogeneradores le comunicó que ya no fabricaba el modelo que habían pactado, por lo que pidió a la Xunta una modificación no sustancial del proyecto. Cuando fue autorizado presentaba una inversión de 25,5 millones de euros.

En mayo del pasado año, Adega solicitó a la Dirección Xeral de Planificación Enerxética e Recursos Naturais de la Xunta de Galicia la apertura del expediente de caducidad de la declaración de impacto ambiental del parque porque sostenía que la empresa no había iniciado las obras antes de que expirase el plazo legal de cuatro años desde que había obtenido la luz verde ambiental. La entidad ecologista sostiene que «estes traballos correspondían realmente á eliminación da coberta vexetal onde se pretendía instalar a antena anemométrica, pero nada tiñan a ver co inicio das obras do proxecto eólico». También sostenía que Acciona Energía no contaba con la preceptiva licencia municipal para poder llevarlas a cabo.

El TSXG admite estos argumentos y también incide en que «confluyen varios parques eólicos en las inmediaciones del parque eólico de esta pieza de medidas cautelares, por lo que, por más que se nos asevere que la sinergia no impacta negativamente sobre el ambiente porque la DIA así lo refiere, verdaderamente, en este momento procesal, no podemos dar por enteramente veraz este documento, ni los informes que lo apoyan tanto administrativos como los aportados en esta vía jurisdiccional, ya que persiste la incógnita sobre si la DIA refiere la radiografía exacta del medio o estaría mediatizada por la fragmentación artificiosa del parque, que es uno motivo de impugnación de la recurrente». 

Por otro lado, el alto tribunal gallego también ha decretado la paralización del parque Marcofán, promovido por Marcofán Eólica en los municipios ourensanos de Beariz, Boborás y O Irixo (Ourense). Además de poner el acento en que se encuentra ubicado en el terrenos de la Red Natura 2000, incide en los argumentos de protección ambiental que está esgrimiendo desde que el Supremo validó los criterios sobre tramitación que utilizaba hasta ahora para interponer medidas cautelares. Así, en el auto subraya que la «salvaguarda del interés ecológico y medioambiental merece la condición de interés preferente, dada la fragilidad e irreparabilidad de los perjuicios que se podrían producir en caso de perturbación, si de no suspenderse, podría producirse la consolidación de situaciones jurídicas irreversibles que causarían perjuicios a los valores naturales y paisajísticos». La asociación Petón do Lobo presentó el contencioso para reclamar la suspensión de la autorización previa y de construcción del parque. 

Las dos últimas suspensiones cautelares estuvieron dictadas por los magistrados Francisco Javier Cambón García; Juan Carlos Fernández; María Dolores López; Luis Villares -que fue candidato por En Marea-, y María de los Ángeles Braña.

Extensión de las cautelares

El TSXG ha notificado hasta hoy 62 autos en los que decide sobre las solicitudes de suspensiones cautelares de 37 parques eólicos, de los cuales 33 han sido estimatorios, los de Ventumelo, Porto Vidros, Banzas, Monte Neme, Zamorra, Touriñán II, Felga, Rodeira, O Cerqueiral, Chao do Marco, Monte Peón, As Encrobas, Pico Seco, Serra do Faro Ampliación II, As Penizas, Figueiras, Reboiro, Alto da Telleira, Troitomil, Outeiro Grande, Rodicio II, Alto de Montouto, Meirama, Monte da Croa, Gato, Cunca, Serra do Farelo, Maxal, Serra do Colmo, Uxo, Castro Valente, Marcofán y Serra do Punago; y, el resto (4), desestimatorios, los de Vilartoxo, Neboada, Monte do Cordal y Seselle.